Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objecion de conciencia y de la prestacion social sustitutoria

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    • Nota de fuentes: [Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objecion de conciencia y de la prestacion social sustitutoria](https://www.boe.es/eli/es/l/1984/12/26/48).
    • Nota histórica: En 1978, la Constitución reconoce la objeción de conciencia, sin limitación alguna, como un derecho fundamental. Desde ese momento, el espectacular crecimiento de la cifra de objetores comenzó a afectar gravemente al sistema de reclutamiento. Se agudizaba un problema que ya había sido motivo de preocupación y controversia en el ejército cuando los primeros testigos de Jehová se incorporaron a los Centros de Instrucción de Reclutas. En este contexto, el Ministerio de Defensa del Gobierno de Felipe González reforma la Ley de Servicio Militar en 1984, regulando la objeción de conciencia como causa de exención y estableciendo una prestación social sustitutoria (PSS) de entre 18 y 24 meses, más larga que el servicio militar, cuya duración estaba establecida entonces en los 12 meses. Como forma de incentivar el servicio militar obligatorio (SMO), además, la ley rebajaba en tres meses efectivos el tiempo de permanencia en el cuartel (de 15 a 12 meses), garantizaba la prestación en la región de origen de la mayoría de los alistados y mejoraba la calidad de vida de los soldados, acondicionando los cuarteles con mejores instalaciones e incrementando la cantidad destinada a alimentación. Ninguna de las anteriores medidas, sin embargo, impidieron que un número considerable de jóvenes alegara objeción de conciencia. A partir de 1988, año de entrada en vigor de la ley, miles de jóvenes comenzaron a usar esta vía como expresión de repulsa al servicio militar, mientras grupos de insumisos deslegitimaban la PSS. La escalada fue impresionante y sin término de comparación posible con otros países occidentales. Durante el trienio 1997-1999, el número de objetores se equiparó en la práctica al de soldados que se incorporaban a los cuarteles. La pujante contestación al Servicio Militar Obligatorio (SMO) forzó su abolición y la vuelta a un sistema de voluntariado. El servicio militar obligatorio fue suspendido por la Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas​ y el Real Decreto 247/2001 adelantó esa suspensión al 31 de diciembre de 2001.

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      Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objecion de conciencia y de la prestacion social sustitutoria

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          ES ADMC-006-FCE-V-C102-001-C · Item · [o] 2024-12-30
          Part of Colección Insumisión

          Eugenio Gallardo "Popi" relata su experiencia en su juicio por insumisión mientras trabaja como jardinero en el parque Miraflores. Popi comparte detalles de su juicio y su alivio por no entrar en prisión, aunque sea condenado a un año. Es por esto por lo que recupera su rutina, trabajando en la Casa de Oficios del Parque, colaborando en el periódico Habla San Diego, y estudiando las oposiciones a guarda forestal. Ante la espera a la sentencia del juicio, Popi defiende que no debería ser condenado ni un mes, ya que no ha cometido ningún delito, y si así fuera, harán una rueda de prensa para protestar por la condena.

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          ES ADMC-006-FCE-V-C110-001-C · Item · [o] 2024-12-31
          Part of Colección Insumisión

          Entrevista a José María Sánchez Leal, vecino de San Diego un día antes de su juicio como insumiso. Durante la conversación, José María explica qué significa ser insumiso y expone las razones de su postura. Habla sobre la objeción de conciencia en España y sobre el riesgo de los movimientos antimilitaristas a perder fuerza por efecto de una integración gubernamental. Además, comparte su rechazo a la Prestación Social Sustitutoria (PSS), a la que considera un castigo para los insumisos y una forma de explotación laboral. José María resalta la necesidad de un debate amplio sobre el verdadero significado de la solidaridad. En la conversación, también se aborda el desconocimiento general sobre las leyes en torno a la insumisión y menciona campañas complementarias como la Objeción Fiscal, explicando la intersección de estas luchas dentro del movimiento antimilitarista

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          ES ADMC-006-FCE-V-C110-004-C · Item · [o] 2024-12-31
          Part of Colección Insumisión

          El 21 de octubre de 1994, se celebra el juicio al insumiso Jose María Sánchez, que reúne a manifestantes en la puerta del juzgado portando pancartas con mensajes como “La conciencia no se encarcela” y “Jose Mari Libertad”. Durante la protesta, se realizan entrevistas a los asistentes, incluyendo a otros insumisos, como Eugenio Gallardo "Popi" y Francisco Javier Batres "Frasco", quienes expresan su apoyo y comparten reflexiones sobre la insumisión, la objeción de conciencia y la abolición del Servicio Militar Obligatorio. Al finalizar la sesión, el procesado saluda a los presentes, agradeciendo el respaldo y haciendo un llamamiento a optar por soluciones políticas en lugar de penales. Al terminar la manifestación, Jose María declara que la sentencia está prevista para emitirse en dos meses y que sus siguientes pasos dependerán de la estrategia colectiva del movimiento.

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          ES ADMC-006-INT-V-C132-001-C · Item · [o] 2024-12-31
          Part of Colección Insumisión

          El 21 de octubre de 1994, se celebra el juicio al insumiso Jose María Sánchez, que reúne a manifestantes en la puerta del juzgado portando pancartas con mensajes como “No hay prisión que pare la insumisión". Varios miembros del Movimiento de Objeción de Conciencia de Sevilla (MOC Sevilla) hacen una sentada en la puerta del palacio de justicia con una pancarta "No a los juicios contra resistentes a la guerra", y cantan consignas como "Lo van a encarcelar por no querer matar". El insumiso sale de los juzgados recibido por us compañeros y saluda al MOC Sevilla, para después hacer un llamamiento a la insumisión y a optar por soluciones políticas en lugar de penales.

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