Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objecion de conciencia y de la prestacion social sustitutoria

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    • https://www.boe.es/eli/es/l/1984/12/26/48
    • En 1978, la Constitución reconoce la objeción de conciencia, sin limitación alguna, como un derecho fundamental. Desde ese momento, el espectacular crecimiento de la cifra de objetores comenzó a afectar gravemente al sistema de reclutamiento. Se agudizaba un problema que ya había sido motivo de preocupación y controversia en el ejército cuando los primeros testigos de Jehová se incorporaron a los Centros de Instrucción de Reclutas. En este contexto, el Ministerio de Defensa del Gobierno de Felipe González reforma la Ley de Servicio Militar en 1984, regulando la objeción de conciencia como causa de exención y estableciendo una prestación social sustitutoria (PSS) de entre 18 y 24 meses, más larga que el servicio militar, cuya duración estaba establecida entonces en los 12 meses. Como forma de incentivar el servicio militar obligatorio (SMO), además, la ley rebajaba en tres meses efectivos el tiempo de permanencia en el cuartel (de 15 a 12 meses), garantizaba la prestación en la región de origen de la mayoría de los alistados y mejoraba la calidad de vida de los soldados, acondicionando los cuarteles con mejores instalaciones e incrementando la cantidad destinada a alimentación. Ninguna de las anteriores medidas, sin embargo, impidieron que un número considerable de jóvenes alegara objeción de conciencia. A partir de 1988, año de entrada en vigor de la ley, miles de jóvenes comenzaron a usar esta vía como expresión de repulsa al servicio militar, mientras grupos de insumisos deslegitimaban la PSS. La escalada fue impresionante y sin término de comparación posible con otros países occidentales. Durante el trienio 1997-1999, el número de objetores se equiparó en la práctica al de soldados que se incorporaban a los cuarteles. La pujante contestación al Servicio Militar Obligatorio (SMO) forzó su abolición y la vuelta a un sistema de voluntariado. El servicio militar obligatorio fue suspendido por la Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas​ y el Real Decreto 247/2001 adelantó esa suspensión al 31 de diciembre de 2001.

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