Rafael Montes, alcalde de Los Corrales (Sevilla) por la Candidatura Unitaria de Trabajadores desde 1979 hasta 1987, fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla el 2 de octubre de 1985 a la pena de seis meses y un día en prisión menor, suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de sedición . El juicio se había celebrado el 30 de septiembre de 1985.
El hecho acaecido: el decreto de 29 de julio de 1982 dictado por el alcalde en el que ordenaba la paralización de la actividad municipal en apoyo a la huelga convocada por el Sindicato de Obreros del Campo por la insuficiencia de fondos para el empleo comunitario.
Esta condena supuso un precedente a la hora de condenar el apoyo de alcaldes las huelgas generales, como la del 20 de junio de 1985, por la que se condenaron a seis alcaldes comunistas.
Rafael Montes Velasco apeló al Tribunal Supremo y el 17 de septiembre de 1988 la sala segunda consideró que los hechos no constituían delito de sedición, anulando la sentencia y absolviendo al alcalde de Los Corrales.